Spanische anonyme Übersetzung des IPM (1750)
 
  Kollationsvorlage:
Abreu y Bertodano, Joseph Antonio de: Coleccion De Los tratados De Paz, Alianza, Neutralidad, Garantia ... Reynado del Sr. Rey D. Phelipe IV. Parte V. Madrid: Antonio Marin, Juan de Zuñiga, y la Vidua de Peralta 1750 (7: 2° Hist. Hisp. 484), 439-442.
 
 
 

spanisch 1750

 
 

§§ 62 - 66 IPM

 
   
  [§ 62 IPM = Art. VIII,1 IPO] Y para que de aqui en adelante no se originen mas diferencias en el Gobierno Politico, todos y cada uno de los Electores, Principes, y Estados del Imperio Romano, seràn de tal modo establecidos, y confirmados en sus antiguos derechos, prerogativas, libertades, privilegios, libre exercicio del derecho Territorial, assi en lo espiritual, como en lo temporal, Señorìos, Regalìas, y en la possession de todas estas cosas, en virtud de la presente transaccion, que jamàs puedan, ò deban ser turbados de hecho por alguno con qualquier pretexto.  
 
  [§ 63 IPM = Art. VIII,2 IPO] Gozaràn, sin contradiccion, del derecho de votar en todas las deliberaciones sobre los negocios del Imperio, principalmente quando se tráte de hacer, ò interpretar Leyes; declarar Guerra; imponer tributos; reclutar, ò alojar Soldados; construir para el público nuevas Fortificaciones en las tierras de los Estados, ò reforzar las Ciudades con Guarniciones; como tambien quando sea menester hacer Paz, y Alianzas, y tratar otros negocios de esta naturaleza, ninguna de estas cosas, ù otra semejante se harà, ni admitirà de aqui en adelante sin el voto, y libre consentimiento de la Assamblèa, y de todos los Estados del Imperio.
Igualmente serà siempre libre à cada uno de los Estados del Imperio hacer Alianzas con los Estrangeros para su conservacion, y seguridad; pero con la condicion de que estas Alianzas no sean contra el Emperador, y el Imperio, ni contra la Paz pública de èl, ò esta transaccion; y que se hagan sin perjuicio del juramento con que cada uno està obligado al Emperador, y al Imperio.
 
 
  [§ 64 = Art. VIII,3 IPO] Las Dietas del Imperio se tendràn dentro de seis meses despues de ratificada la Paz; y de alli en adelante todas las veces que lo requiera la pública utilidad, ò necessidad. En la primera se remediaràn ante todas cosas los defectos de las Assamblèas antecedentes; y de comun consentimiento de los Estados se establecerà un modo invariable de elegir Rey de Romanos; y se reglarà el orden, que se ha de guardar para poner à qualquier Estado en el Bando del Imperio, ademàs del que se ha declarado en las Constituciones Imperiales; se tratarà tambien del restablecimiento de los Circulos; de la renovacion de la Matricula; y de los medios de restituir à los Estados, que se hayan separado de ella; de la diminucion, y extension de las Colectas del Imperio; de la reforma de la policía, y Justicia, y de la tassa de los salarios en los Juicios de la Camara Imperial; del modo de sujetar à los Diputados Ordinarios à lo que fuere de utilidad pública; de la verdadera obligacion de los Directores en los Colegios del Imperio; y de otros negocios semejantes, que no se han podido evaquar aqui.  
 
  [§ 65 IPM = Art. VIII,4 IPO] Las Ciudades Libres, y demàs Estados del Imperio, tendràn voto decisivo, assi en las Dietas generales, como en las particulares, y les quedaràn libres, è intactas sus Regalìas, Alcavalas, rentas annuales, libertades, privilegios de confiscar, è imponer Colectas, y demàs cosas dependientes de esto, y otros derechos legitimamente obtenidos del Emperador, y del Imperio, ò que han usado, posseìdo, y gozado mucho tiempo antes de estas turbaciones, con omnimoda jurisdiccion, dentro de sus muralles, y en su territorio, quedando extinguidas, anuladas, y prohibidas para lo futuro todas las cosas, que por represalias, embargos, impedimentos de passos, y otros actos perjudiciales, se hayan hecho, y atentado hasta aqui, con autoridad privada, durante la Guerra, ò despues de ella, ò que de aqui en adelante pudieren hacerse, ò atentarse sin el legitimo orden de derecho, y execucion: En quanto à lo demàs, todas las loables Costumbres, Constituciones, y Leyes fundamentales del Sacro Romano Imperio, seràn de aqui en adelante religiosamente observadas, cessando todas las confusiones, que se han introducido durante la Guerra.  
 
  [§ 66 IPM = Art. VIII,5 IPO] Para buscar un arbitrio, y medio de equidad, por el qual puedan terminarse con moderacion las prosecuciones de las acciones contra los deudores arruinados por las calamidades de la Guerra, ò gravados con muchos interesses, y evitarse mayores inconvenientes, perniciosos à la pública tranquilidad, que de esto puedan originarse; S. M. Imperial harà juntar los votos, y dictamenes, assi del Consejo Privado [!], como de la Camara Imperial, à fin que se propongan en la Dieta proxima, y se establezca una Constitucion firme; y entre tanto en las Causas llevadas à los Supremos Tribunales del Imperio, ò à los Subalternos de los Estados, se examinaràn maduramente las razones, y circunstancias alegadas por las Partes, y nadie serà gravado con execuciones immoderadas; pero todo esto salva, è ilesa la Constitucion de Holsacia.  

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