Spanische anonyme Übersetzung des IPM (1750)
 
  Kollationsvorlage:
Abreu y Bertodano, Joseph Antonio de: Coleccion De Los tratados De Paz, Alianza, Neutralidad, Garantia ... Reynado del Sr. Rey D. Phelipe IV. Parte V. Madrid: Antonio Marin, Juan de Zuñiga, y la Vidua de Peralta 1750 (7: 2° Hist. Hisp. 484), 444-456.
 
 
 

spanisch 1750

 
 

§§ 69 - 91 IPM

 
   
  [§ 69 IPM # IPO] Y à fin que la dicha Paz, y Amistad entre el Emperador, y el Rey Christianissimo se afirme tanto mas, y se provea à la seguridad pública; con el consentimiento, consejo, y voluntad de los Electores, Principes, y Estados del Imperio, se ha convenido, por el bien de la Paz,  
 
  [§ 70 IPM # IPO] Primeramente, que el Supremo Dominio, los derechos de Soberanìa, y todos los demàs sobre los Obispados de Metz, Toul, y Verdun, y sobre las Ciudades del mismo nombre, y los distritos de estos Obispados, especialmente sobre Moyenvic, perteneceràn en lo venidero à la Corona de Francia, del mismo modo que antes tocaban al Imperio; y se le deberàn incorporar para siempre irrevocablemente, reservando el derecho Metropolitano, que compete al Arzobispo de Treveris.  
 
  [§ 71 IPM # IPO] El Señor Francisco, Duque de Lorena, serà restablecido en la possession del Obispado de Verdun, como su legitimo Obispo; y se le permitirà administrar pacificamente este Obispado, y usar, y gozar de los privilegios, rentas, y frutos de èl, y de sus Abadìas; (salvo el derecho del Rey, y de qualquier particular) y assimismo de los derechos de sus bienes patrimoniales, en qualquier parte que estèn situados, (en quanto no repugnen à la sobredicha cession) con tal que antes preste el juramento de fidelidad al Rey, y no emprenda cosa alguna contra el bien de S. M., y del Reyno.  
 
  [§ 72 IPM # IPO] En segundo lugar el Emperador, y el Imperio ceden, y transfieren al Rey Christianissimo, y à sus Successores en el Reyno, el derecho de Dominio directo, y de Soberanìa, y qualquier otro, que hasta el presente pertenecia, y podia pertenecer en el Pignerol à S. M. Imperial, y al Sacro Romano Imperio.  
 
  [§ 73 IPM # IPO] En tercer lugar el Emperador por sì, y por toda la Serenissima Casa de Austria, y assimismo el Imperio, ceden todos los derechos, propriedades, dominios, possessiones, y jurisdicciones, que hasta aqui tocaban à S. M. Imperial, al Imperio, y à la Familia de Austria en la Ciudad de Brisack, el Landgraviato de la Alta, y Baxa Alsacia, Suntgau, y la Baylìa Provincial de las diez Ciudades Imperiales, situadas en la Alsacia, es à saber, Haguenaw, Colmar, Schletstadt, Weisemburg, Landaw, Oberenhaim, Rosheim, Munster en el Valle de San Gregorio, Kaiserberg, Turinghaim, y todas las Aldèas, y demàs derechos qualesquiera, que dependen de la dicha Baylìa, y los transfieren todos, y cada uno de ellos al Rey Christianissimo, y al Reyno de Francia, igualmente que la Ciudad de Brisack, con las Aldèas de Hocstat, Niederinsing, Hartem, y Acharren, pertenecientes à la Comunidad de la Ciudad de Brisack, con todo el antiguo territorio, y jurisdiccion, sin perjuicio de los privilegios, è immunidades concedidas en otro tiempo à la dicha Ciudad por la Casa de Austria.  
 
  [§ 74 IPM # IPO] Item el referido Landgraviato de una, y otra Alsacia, y Suntgau, como tambien la Baylìa Provincial de las dichas diez Ciudades, y sus dependencias, y assimismo todos los Vassallos, Landsassos, Subditos, Hombres, Ciudades, Castillos, Villas, Fortalezas, Selvas, Florestas, Minas de oro, y plata, y de otros metales, Rios, Arroyos, Pastos, y todos los derechos, regalìas, y pertenencias, sin reserva alguna; perteneceràn perpetuamente al Rey Christianissimo, y à la Corona de Francia; y se entenderàn incorporadas à la dicha Corona, con toda Jurisdiccion, Soberanìa, y Supremo Dominio, sin que el Emperador, el Imperio, la Casa de Austria, ni otro alguno, pueda poner contradiccion alguna: de manera, que ningun Emperador absolutamente, ò Principe de la Casa de Austria, podrà, ni deberà jamàs pretender, ò usurpar algun derecho, ò potestad sobre dichos Paìses, situados tanto de la parte de acà, como de la de allà del Rhin:  
 
  [§ 75 IPM # IPO] pero no obstante el Rey Christianissimo estarà obligado à conservar en todos, y cada uno de estos Paìses la Religion Catholica, segun se mantuvo en tiempo de los Principes de la Casa de Austria, y à quitar todas las novedades que se han introducido durante la Guerra.  
 
  [§ 76 IPM # IPO] En quarto lugar el Rey Christianissimo, y sus Successores en el Reyno, con el consentimiento del Emperador, y de todo el Imperio, tendràn perpetuo derecho para poner Guarnicion en el Castillo de Philisbourg para su custodia; pero limitada à aquel numero de Soldados, que no pueda dar justo motivo de desconfianza à los Vecinos; cuya Guarnicion serà mantenida à expensas del Rey de Francia. Y tambien deberà quedar à S. M. el passo libre por todas las tierras, y aguas del Imperio para introducir Soldados, viveres, y todas las demàs cosas necessarias, siempre, y quando sea menester.  
 
  [§ 77 IPM # IPO] No obstante, el Rey no pretenderà en dicho Castillo de Philisbourg otra cosa, que la proteccion, Guarnicion, y passo; pero la propriedad de èl, la omnimoda jurisdiccion, la possession, y todos los emolumentos, frutos, accessiones, derechos, regalìas, servidumbres, hombres, Subditos, Vassallos, y todo lo que desde el tiempo antiguo perteneciò, y debiò pertenecer alli, y en todo el distrito del Obispado de Spira, y de las Iglesias anexas à èl, al Obispo, y Cabildo de Spira; les quedarà en adelante salvo, íntegro, è ileso, excepto el derecho de proteccion.  
 
  [§ 78 IPM # IPO] El Emperador, el Imperio, y el Señor Archiduque de Inspruck Ferdinando Carlos respectivamente dispensan à los Estados, Magistrados, Oficiales, y Vassallos de dichos Señorìos, y Lugares, de los vinculos, y juramentos, que les havian prestado, y á la Casa de Austria, y los restituyen, y obligan á prestar sujecion, obediencia, y fidelidad al Rey, y Reyno de Francia; y por consiguiente establecen á la Corona de Francia en su plena, y justa Soberanìa, propriedad, y possession, renunciando desde aora, y para siempre los derechos, y pretensiones, que alli tenian; y el Emperador por sì, y sus descendientes, el dicho Señor Archiduque, y su hermano (en quanto les toca la sobredicha Cession) lo confirmarán con un Diploma particular, y procurarán, que el Rey Catholico de las Españas entregue tambien la misma renuncia en forma autentica; lo que se executará en nombre de todo el Imperio el mismo dia que se firme el presente Tratado.  
 
  [§ 79 IPM # IPO] Para mayor validacion de dichas cessiones, y enagenaciones, el Emperador, y el Imperio, en virtud de la presente transaccion, derogan expressamente todos, y cada uno de los Decretos, Constituciones, Estatutos, y Costumbres de los Emperadores sus Predecessores, y del Sacro Romano Imperio, confirmados, ò por confirmar con juramento, especialmente la Capitulacion Imperial, por la qual se prohibe toda enagenacion de los bienes, y derechos del Imperio; y juntamente excluyen para siempre todas excepciones, y vias de restitucion sobre qualquiera derecho, y titulo, que puedan fundarse.  
 
  [§ 80 IPM # IPO] Demàs de esto se ha acordado, que ademàs de la Ratificacion, que el Emperador, y los Estados del Imperio prometen aqui abaxo hacer en la proxima Dieta, se ratificaràn de nuevo las enagenaciones de dichos Señorìos, y derechos; de modo, que si en la Capitulacion Imperial se hiciere algun pacto, ò en las Dietas alguna proposicion de recobrar los bienes, y derechos del Imperio enagenados, y distraìdos, no comprehenderà las cosas referidas, como legitimamente transferidas à otro, con acuerdo comun de los Estados, para la tranquilidad pública; y para este efecto se consiente en que dichos Señorìos sean borrados de la Matricula del Imperio.  
 
  [§ 81 IPM # IPO] Immediatamente despues de la restitucion de Benfeldt, se arrassaràn las Fortificaciones de esta Plaza, y del Fuerte Rhinaut adjacente, como tambien de Saverna en Alsacia, del Castillo de Hohembar, y de Neuburg sobre el Rhin; y no podrà haver en dichos Lugares ningun Soldado de Guarnicion.  
 
  [§ 82 IPM # IPO] El Magistrado, y Habitantes de la dicha Ciudad de Saverna guardaràn exactamente la Neutralidad; y las Tropas del Rey tendràn passo seguro, y libre por ella siempre que se pida.
No se podràn construir algunos Fuertes à la orilla de la parte de acà del Rhin, desde Basilèa, hasta Philisbourg, ni apartar, ò extraviar con alguna máquina el curso del Rio de una, ù otra parte.
 
 
  [§ 83 IPM # IPO] En quanto à las deudas con que la Camara de Ensisheim està gravada, el Señor Archiduque Ferdinando Carlos se harà responsable del tercio de todas ellas, sin distincion, mediante aquella parte de la Provincia, que el Rey Christianissimo le debe restituìr, yà sean obligatorias, ò hypotecarias, con tal que sean en forma autentica, y tengan hypoteca especial, assi sobre las Provincias, que se han de ceder, como sobre las que se han de restituìr; y si no tuvieren ninguna, con tal que hayan sido registradas en los Libros de Quentas de lo que haya entrado en la Camara de Ensisheim hasta el fin del año de 1632., puestas entre sus deudas, y creditos, y tocado à la dicha Camara la paga de las pensiones annuales; y la satisfarà el Señor Archiduque, indemnizando enteramente al Rey de esta cantidad.  
 
  [§ 84 IPM # IPO] Y por lo respectivo à las deudas con que los Colegios de los Estados han sido gravados por los Principes de la Casa de Austria, por convencion particular hecha en sus Dietas Provinciales, ò que los dichos Estados han contraìdo en nombre del público, y à cuya paga estàn obligados; se harà una distribucion conveniente entre los que passan à la obediencia del Rey, y los que quedan baxo el dominio de la Casa de Austria, para que cada uno de ellos sepa lo que ha de pagar de dichas deudas.  
 
  [§ 85 IPM # IPO] El Rey Christianissimo restituirà à la Casa de Austria, y especialmente al sobredicho Señor Archiduque Ferdinando Carlos, primogenito del difunto Archiduque Leopoldo, las quatro Ciudades Silvestres Rhinfeldt, Sechingen, Lauffemburg, y Waldhut, con todos los Territorios, Baylìas, Villas, Aldèas, Molinos, Bosques, Selvas, Vassallos, Subditos, y todas las pertenencias, que estàn de la parte de acà, y de la de allà del Rhin. Item el Condado de Hawestein, la Selva Negra, el Alto, y Baxo Brisgaw, y las Ciudades situadas en èl, pertenecientes por antiguo derecho à la Casa de Austria, es à saber, Newburg, Fryburg, Endingen, Kenzingen, Walckin [!], Willingen, y Breunlingen, con todos sus Territorios; como tambien con todos los Monasterios, Abadìas, Prelacìas, Prebostados, Encomiendas Militares, y Baylìas, Baronìas, Castillos, Fortalezas, Condes, Barones, Nobles, Vassallos, Hombres, Subditos, Rios, Arroyos, Florestas, Selvas, y con todas las Regalìas, Derechos, Jurisdicciones, Feudos, y Patronatos, y todas, y cada una de las demàs cosas pertenecientes al supremo derecho del Territorio, y al Patrimonio de la Casa de Austria en toda esta comarca. Item, todo el Ortnaw, con las Ciudades Imperiales de Offemburg, Gengembach, Cel [a]m-Hamerspach, en quanto dependen de la Baylìa de Or[t]naw; de modo, que ningun Rey de Francia pueda, ni deba pretender, ni usurpar jamàs algun derecho, ò potestad sobre dichas comarcas situadas de la parte de acà, y de la de allà del Rhin; pero de manera, que por la presente restitucion los Principes de Austria no adquieran algun nuevo derecho.
De aqui en adelante serà libre el comercio, y transporte de viveres por todas partes à los Habitantes de las dos Riberas del Rhin, y de las Provincias adjacentes, principalmente la navegacion del Rhin: y no se permitirà à ninguna de las Partes impedir, detener, ni molestar con qualquier pretexto los Baxeles, que passaren, baxaren, ò subieren, salvo la visita, que se acostumbra hacer de las mercaderìas; ni tampoco se permitirà imponer en el Rhin nuevos, è inusitados derechos, peages, passages, dacios, ù otras exacciones semejantes; sino que ambas Partes se contentaràn con los tributos, y dacios ordinarios, que se pagaban antes de estas Guerras baxo el gobierno de los Principes de Austria.
 
 
  [§ 86 IPM # IPO] Todos los Vassallos, Landsassos, Subditos, Ciudadanos, y Habitantes qualesquiera, assi de la parte de acà, como de la de allà del Rhin, que eran Vassallos de la Casa de Austria, como tambien los que dependian immediatamente del Imperio, ò reconocen por Superiores à otros Estados de èl; no obstante qualquiera confiscacion, cession, ò donacion hecha por qualesquiera Capitanes, ò Generales de la Milicia Sueca, ò de los Confederados despues de ocupada la Provincia, y ratificada por el Rey Christianissimo, ò determinada de su proprio motu; seràn restablecidos immediatamente despues de la publicacion de la Paz en la possession de sus bienes raìces, Casas de Campo, Villas, Castillos, Aldèas, fundos, y possessiones, sin alguna excepcion de mejoras, de expensas, ò compensacion de gastos, que los nuevos posseedores pudieren alegar de qualquier modo, y sin restitucion de los bienes muebles, y semovientes, y de los frutos percividos: pero en quanto à las confiscaciones de las cosas que consisten en peso, numero, y medida, y à las exacciones, violencias, y extorsiones hechas durante la Guerra, cessarà, y se suspenderà enteramente su repeticion de ambas Partes, para evitar pleytos.  
 
  [§ 87 IPM # IPO] El Rey Christianissimo estarà obligado à dexar, no solo à los Obispos de Strasbourg, y de Basilèa con la Ciudad de Strasbourg; sino tambien à los demàs Estados sujetos immediatamente en ambas Alsacias al Imperio Romano, à los Abades de Murbach, y Lure, à la Abadesa de Andlau, al Monasterio de la Orden de San Benito, situado en el Valle de San Gregorio, à los Palatinos de Lucestein, à los Condes, y Barones de Hanaw, Flequestein, Oberstein, y à toda la Nobleza de la Alsacia Inferior; como tambien à las sobredichas diez Ciudades Imperiales, que dependen de la Baylìa de Haguenau, en aquella libertad, y possession immediata del Imperio Romano, de que hasta aqui han gozado; de manera, que no podrà pretender mas de ellos alguna Soberanìa Real, sino que se contentarà con los derechos, que pertenecian à la Casa de Austria; y que por este Tratado de Pacificacion se ceden à la Corona de Francia; pero de modo, que por esta presente declaracion no se entenderà derogar en nada el derecho de Supremo Dominio concedido arriba.  
 
  [§ 88 IPM # IPO] De la misma manera el Rey Christianissimo, en compensacion de las cosas que se le han cedido, harà pagar à dicho Señor Archiduque Ferdinando Carlos tres millones de libras Tornesas en los tres años proximos de 1649. 1650. y 1651. el dia de San Juan Baptista, pagando cada año un tercio de la dicha cantidad en Basilèa en buena, y legitima moneda à dicho Archiduque, ò à sus Diputados.  
 
  [§ 89 IPM # IPO] Ademàs de la referida cantidad el Rey Christianissimo estarà obligado à tomar sobre sì dos tercios de las deudas de la Camara de Ensisheim, sin distincion de que sean por vale, ò por hypoteca, con tal que sean en buena, y autentica forma, y tengan especial hypoteca, assi sobre las Provincias, que se han de ceder, como sobre las que se han de restituir; y si no la tuvieren, con tal que hayan sido registradas en los Libros de Quentas de lo que haya entrado en la Camara de Ensisheim hasta el fin del año 1632., puestas entre sus creditos, y deudas, y tocado à la dicha Camara la paga de las pensiones annuales; y las satisfarà el Rey Christianissimo, indemnizando enteramente al Archiduque de esta cantidad. Y para que esto se execute con equidad, se diputaràn de ambas partes, immediatamente despues de la firma del Tratado de Paz, Comissarios, que antes de la paga de la primera pension convengan entre sì en las deudas, que cada uno tendrà que pagar.  
 
  [§ 90 IPM # IPO] El Rey Christianissimo harà entregar à dicho Señor Archiduque, de buena fé, y sin demòra, ni dilacion, todos los papeles, de qualquier naturaleza que sean, pertenecientes à las Tierras, que se han de restituir à dicho Archiduque, y se hallaren en la Cancelarìa del Gobierno, y de la Camara de Ensisheim ò de Brisach, ò en poder de los Oficiales, Ciudades, y Castillos ocupados.  
 
  [§ 91 IPM # IPO] Si estos documentos fueren públicos, y concernientes pro indiviso à las Tierras cedidas, se daràn al Archiduque copias autenticas siempre que las pida.  

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