Spanische anonyme Übersetzung des IPM (1750)
 
  Kollationsvorlage:
Abreu y Bertodano, Joseph Antonio de: Coleccion De Los tratados De Paz, Alianza, Neutralidad, Garantia ... Reynado del Sr. Rey D. Phelipe IV. Parte V. Madrid: Antonio Marin, Juan de Zuñiga, y la Vidua de Peralta 1750 (7: 2° Hist. Hisp. 484), 456-461.
 
 
 

spanisch 1750

 
 

§§ 92 - 97 IPM

 
   
  [§ 92 IPM # IPO] Item, para que las diferencias ajustadas, y terminadas entre los Señores Duques de Saboya, y Mantua, tocante al Monferrato, con la autoridad del Emperador Ferdinando II. de inclita memoria, y Luis XIII., Rey de Francia, padres de sus Magestades, no se renueven algun dia en perjuicio de la Republica Christiana, se ha acordado, que el Tratado de Cherasco de seis de Abril de 1631, con la execucion, que à èl se siguiò sobre el dicho Ducado de Monferrato, quedarà para siempre firme, y estable en todos sus Articulos, excepto Pignerol, y sus pertenencias, sobre que se ha decidido entre S. M. Christianissima, y el Señor Duque de Saboya, y de que su dicha Magestad, y el Reyno de Francia han hecho adquisicion por Tratados particulares, los quales quedaràn firmes, y estables en todo lo que mira à la translacion, ò cession de Pignerol, y sus pertenencias: pero si en estos Tratados particulares huviere alguna cosa, que pueda turbar la Paz del Imperio, ò excitar nuevas turbaciones en Italia despues que se haya acabado la Guerra, que se hace en esta Provincia, serà nula, y sin efecto, quedando no obstante íntegra la dicha cession, igualmente que las demàs condiciones en que se ha convenido, assi en favor del Duque de Saboya, como del Rey Christianissimo;  
   
  [§ 93 IPM # IPO] por lo qual sus Magestades Imperial, y Christianissima prometen reciprocamente, que en todas las demàs cosas concernientes al referido Tratado de Cherasco, y à su execucion, y en particular à Alba, Trino, su Territorio, y los demàs Lugares, no contravendràn jamàs directa, ni indirectamente, por via de derecho, ni de hecho, ni socorreràn, ò favoreceràn al que contraviniere à èl; sino que antes bien de comun autoridad procuraràn hacer, que nadie le quebrante con qualquier pretexto que sea, mayormente haviendo declarado el Rey Christianissimo estàr obligado à procurar de todos modos la execucion de dicho Tratado, y tambien à mantenerle con las armas, principalmente para que dicho Señor Duque de Saboya, no obstante las clausulas antecedentes, quede, y se mantenga siempre en pacifica possession de Trino, Alba, y demàs Lugares, que se le han concedido, y assignado por dicho Tratado, y por la Investidura subsequente, en el Ducado del Monferrato.  
   
  [§ 94 IPM # IPO] Y para cortar enteramente todas las semillas de division, y discordia entre estos mismos Duques, S. M. Christianissima harà entregar en dinero prompto, y efectivo al Señor Duque de Mantua los quatrocientos noventa y quatro mil escudos, que el Rey Christianissimo Luis XIII., de gloriosa memoria, prometiò pagar à dicho Señor Duque de Mantua en descargo del de Saboya; y de este modo relevarà enteramente de esta obligacion al Señor Duque de Saboya, sus Herederos, y Successores, y le indemnizarà de toda demanda, que por razon, ò causa de dicha cantidad se le pueda poner por el expressado Señor Duque de Mantua, ò sus Successores; de suerte, que en adelante el Señor Duque de Saboya, sus Herederos, ò Successores, no seràn inquietados, ò molestados, de derecho, ò hecho, con motivo, color, razon, ò pretexto de dicha cantidad, por el Señor Duque de Mantua, sus Herederos, ò Successores, quienes desde aora, con la autoridad, y consentimiento de sus Magestades Imperial, y Christianissima, en virtud de este solemne Tratado de Paz, no podràn exercer accion alguna en toda esta causa contra el Duque de Saboya, sus Herederos, ò Successores.  
   
  [§ 95 IPM # IPO] S. M. Imperial, siendo debidamente requerido, concederà al Señor Duque de Saboya, juntamente con la Investidura de los antiguos Feudos, y Estados, que el difunto Ferdinando II., de gloriosa memoria, concediò al Duque de Saboya Victor Amadèo, la Investidura de las Plazas, Señorìos, Estados, y todos los demàs derechos del Monferrato, con las pertenencias, que en virtud de dicho Tratado de Cherasco, y de la execucion, que se siguiò, se le concedieron, y entregaron; como tambien de los Feudos del Nuevo Monforte, Sina, Moncheri, y Castelet, con sus pertenencias, segun el tenor del Tratado de la adquisicion hecha por el referido Duque Victor Amadèo en trece de Octubre de 1634., y conforme à las concessiones, ò permissiones, y aprobaciones de S. M. Imperial, con la confirmacion de todos, y qualesquiera privilegios, que hasta aqui se han concedido à los Duques de Saboya, siempre que el Señor Duque los pida, y solicite.  
   
  [§ 96 IPM # IPO] Item, se ha convenido, que el Duque de Saboya, sus Herederos, y Successores, de ninguna manera seràn turbados, ò inquietados por S. M. Imperial en la Soberanìa, ò derecho de Soberanìa, que tienen en los Feudos de Rocheveran, Olma, y Cesoles, con sus pertenencias, los quales por ninguna razon dependen del Imperio Romano; y que revocadas, y anuladas todas donaciones, è Investiduras, el expressado Duque serà conservado, y si fuere necessario, reintegrado en la possession de los dichos Feudos; y que por la misma razon el Conde de Verrúa, su Vassallo, serà restablecido, en quanto à los mismos Feudos de Olma, y Cesoles, y de la quarta parte de Rocheveran, en su possession, ò quasi possession, y reintegrado en ella enteramente, con todos sus frutos.  
   
  [§ 97 IPM # IPO] Item, se ha convenido, que S. M. Imperial harà restituir à los Condes Clemente, y Juan, hijos del Conde Carlos Cacheran, y à los nietos por parte de su hijo el Conde Octaviano, el Feudo íntegro de la Roca de Arazo, con sus pertenencias, y dependencias, no obstante qualesquiera cosas en contrario.
Assimismo el Emperador declararà, que en la Investidura del Ducado de Mantua se comprehenden los Castillos de Reggiolo, y Luzzara, con sus Territorios, y dependencias, cuya possession estarà obligado à restituir el Duque de Guastála al Duque de Mantua, salvo sus derechos à seis mil escudos de pension annual, que pretende, tocante à los quales podrà proceder, y poner pleyto ante S. M. Imperial contra el Duque de Mantua.
 


Vertragstext 1648
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