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Spanische anonyme Übersetzung des IPO (1750)
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Kollationsvorlage:
Abreu y Bertodano, Joseph Antonio de: Coleccion De Los tratados De Paz, Alianza, Neutralidad, Garantia ...
Reynado del Sr. Rey D. Phelipe IV. Parte V. Madrid: Antonio Marin, Juan de Zuñiga, y la Vidua de Peralta 1750
(7: 2° Hist. Hisp. 484),
481-483.
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| spanisch 1750 | |
| Artikel III IPO | |
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[Art. III,1 IPO ÷ § 5 IPM]
Segun este fundamento de un perdon universal, y sin límites, todos, y cada uno de los
Electores, Principes, y Estados del Sacro Romano Imperio, (comprehendida la Nobleza
immediata del Imperio) y sus Vassallos, Subditos, Ciudadanos, y Habitantes, à quienes de
qualquier modo, ò con qualquier pretexto se haya causado de una, ù otra parte algun
perjuicio, ò daño con motivo de los movimientos de Bohemia, ò Alemania, ò de las
Alianzas reciprocamente contraìdas, assi en quanto à las jurisdicciones, y bienes feudales,
subfeudales, y alodiales, como en quanto à las dignidades, immunidades, derechos, y
privilegios; seràn plenamente restituìdos de una, y otra parte en lo sagrado, y prophano, à
aquel estado de que gozaron, ò pudieron gozar de derecho antes de su privacion, no
obstante, y anuladas qualesquiera novedades hechas en contrario.
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[Art. III,2 IPO ~ § 6 IPM]
Pero como estas restituciones se deben entender todas, y cada una de ellas, salvos
qualesquiera derechos, assi del dominio directo, como del util, pertenecientes sobre los
bienes que se han de restituir, sean Seculares, ò Eclesiasticos, à aquel que los restituya, ò à
aquel à quien se deban restituir, ò à qualquiera otra tercera persona; y assimismo salvos
los pleytos pendientes sobre los dichos bienes en el Consejo, ò Camara Imperial, ò en los
demàs Tribunales immediatos, ò mediatos del Imperio: por tanto esta clausula de
excepcion general, ù otras especiales, de que despues se hace mencion, de ninguna manera
impediràn la dicha restitucion; sino que los referidos derechos, acciones, excepciones, y
pleytos, seràn examinados, controvertidos, y decididos ante Juez competente, despues de
hecha la restitucion. Tampoco traerà esta reserva perjuicio alguno al dicho perdon
universal, y sin límites, ni se estenderà à las proscripciones, confiscaciones, y otras
semejantes enagenaciones, ò derogarà los Articulos, que se huvieren acordado de otro
modo, y particularmente la satisfaccion de los agravios; pues el derecho, que tendràn los
que huvieren sido, ò fueren restituidos, à los bienes Eclesiasticos, que hasta el presente se
han disputado, y contestado, se verà aqui abaxo en el Articulo de la Reparacion de los
Agravios.
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