Spanische anonyme Übersetzung des IPO (1750)
 
  Kollationsvorlage:
Abreu y Bertodano, Joseph Antonio de: Coleccion De Los tratados De Paz, Alianza, Neutralidad, Garantia ... Reynado del Sr. Rey D. Phelipe IV. Parte V. Madrid: Antonio Marin, Juan de Zuñiga, y la Vidua de Peralta 1750 (7: 2° Hist. Hisp. 484), 544-546.
 
 
 

spanisch 1750

 
 

Artikel VII IPO

 
   
  [Art. VII,1 IPO ← § 47 IPM] Assimismo se ha acordado de unanime consentimiento de S. M. Imperial, y de todos los Estados del Imperio, que el mismo derecho, ò beneficio, que conceden à los Estados, y Subditos Catholicos, y à los de la Confession de Auxbourg, assi la Paz de la Religion, y esta pública Transaccion, y la decision de los agravios, que en ella se contiene, como todas las demàs Constituciones del Imperio, deberà tambien competer à los que entre ellos se llaman Reformados, quedando no obstante salvos en todo tiempo los Pactos, Privilegios, Reversales, y otras disposiciones, que los Estados, que se llaman Protestantes, han estipulado entre sì, y con sus Subditos, por las quales se ha proveìdo hasta el presente à los Estados, y Subditos de cada Lugar, en orden à la Religion, y su exercicio, y à las cosas que de ella dependen; y assimismo quedando salva la libertad de conciencia de cada uno.
Y por quanto las diferencias de Religion, que hay entre los Protestantes, no se han terminado hasta aora, estando reservadas à una composicion ulterior, y por esta razon forman dos partidos: por tanto se ha convenido entre ambos, por lo tocante al derecho de reforma, que si algun Principe, ù otro Señor Territorial, ò Patrono de alguna Iglesia, passáre de aqui en adelante à la Religion de otro partido, ò adquiriere, ò recobráre por derecho de succession, ò en virtud del presente Tratado de Paz, ò por qualquier otro titulo, algun Principado, ò Señorìo, en donde actualmente estè en su vigor el exercicio público de la Religion de otro partido, le serà lícito tener consigo, y en su residencia Predicadores de su Confession, sin gravamen, ni perjuicio de sus Subditos. Pero no le serà lícito mudar el exercicio público de la Religion, ni las Leyes, ò Constituciones Eclesiasticas, que anteriormente se hayan recivido, ni quitar à los primeros posseedores los Templos, Escuelas, Hospitales, ò las rentas, pensiones, y salarios de su pertenencia, y aplicarlos à las gentes de su Religion, ù obligar à sus Subditos, con pretexto de derecho Territorial, Episcopal, de Patronato, ù otro qualquiera, à recivir por Ministros à los de otra Religion, ò causar directa, ò indirectamente à los de la otra Religion alguna turbacion, ò perjuicio. Y para que esta Convencion se observe mas exactamente, serà permitido, en caso de esta novedad, à las mismas Comunidades presentar, ò si no tuvieren este derecho, nombrar Ministros idoneos, assi para las Escuelas, como para las Iglesias, los quales seràn examinados, y ordenados por el Consistorio, y Ministros públicos del Lugar, si fueren de la misma Religion que las Comunidades que los presentaren, ò nombraren; y en defecto de esto, seràn examinados, y ordenados en el lugar que las mismas Comunidades eligieren, y despues confirmados por el Principe, ò Señor, sin escusa alguna.
 
   
  [Art. VII,2 IPO ← § 47 IPM] Y si alguna Comunidad, en el caso de la dicha novedad, haviendo abrazado la Religion de su Señor, pidiere de su proprio motivo el mismo exercicio, que tuviere el Principe, ò Señor, serà à éste lícito concedersele sin perjuicio de los otros, y no se le podràn impedir sus Successores. Pero los Consistoriales, Visitadores de las cosas sagradas, Professores de las Escuelas, y Universidades de Theologìa, y Philosophìa, no seràn de otra Religion, que de la que en aquel tiempo se professáre publicamente en cada Lugar.
Y por que todas estas cosas se deben entender de las mutaciones, que pueden ocurrir en lo venidero, no traeràn perjuicio alguno à los derechos, que por lo que mira à esto tienen los Principes de Anhalt, y otros.
Pero à excepcion de las Religiones arriba expressadas, no se recivirà, ni tolerarà otra alguna en el Sacro Romano Imperio.
 


Vertragstext 1648
Übersetzungen
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französisch 1684 |  französisch 1754 |  italienisch 1648 |  schwedisch 1649