Spanische anonyme Übersetzung des IPO (1750)
 
  Kollationsvorlage:
Abreu y Bertodano, Joseph Antonio de: Coleccion De Los tratados De Paz, Alianza, Neutralidad, Garantia ... Reynado del Sr. Rey D. Phelipe IV. Parte V. Madrid: Antonio Marin, Juan de Zuñiga, y la Vidua de Peralta 1750 (7: 2° Hist. Hisp. 484), 550-551.
 
 
 

spanisch 1750

 
 

Artikel IX IPO

 
   
  [Art. IX,1 IPO = § 67 IPM] Y por quanto conviene al público, que hecha la Paz, se restablezca el Comercio reciprocamente; por tanto se ha convenido, que los Peages, y Alcavalas, que con ocasion de la Guerra se han introducido nuevamente de una, y otra parte, en perjuicio del dicho Comercio, y contra la pública utilidad, en todo el Imperio, con autoridad privada, contra los derechos, y privilegios, y sin consentimiento del Emperador, y de los Electores del Imperio; como tambien los abusos de la Bula de Bravante, y las represalias, y embargos, que de esto se han originado, con las Certificaciones estrangeras, exacciones, detenciones, y assimismo las cargas immoderadas de las Postas, y otras inusitadas contribuciones, è impedimentos con que se ha deteriorado el Comercio, y la Navegacion, se extinguiràn enteramente; y que en todas las Provincias, Puertos, y Rios, se restablecerà, y mantendrà inviolablemente la antigua seguridad, jurisdiccion, y uso, de la misma manera que le huvo mucho tiempo antes de estas Guerras.  
 
  [Art. IX,2 IPO = § 68 IPM] Havrà plena libertad de Comercio, y passo seguro por Mar, y Tierra en todas partes, quedando en su entero vigor, y execucion los derechos, y privilegios de los Territorios bañados de Rios, y de otros qualesquiera, y los tributos concedidos por el Emperador, con el consentimiento de los Electores, entre otros al Conde de Oldenburg, sobre el Veser, ò establecidos por un largo uso;
y por tanto todos, y cada uno de los Vassallos, Subditos, Servidores, y Habitantes de los Aliados de una, y otra parte, tendràn facultad para ir, negociar, y bolverse en virtud de las presentes, segun se permitia antes de las turbaciones de Alemania; y los Magistrados de ambas partes estaràn obligados à protegerlos, y defenderlos contra injustas opressiones, y violencias, igualmente que à sus proprios Vassallos, sin perjuicio de los demàs Articulos de esta Convencion, y de las Leyes, y derechos particulares de cada Lugar.
 

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