Spanische anonyme Übersetzung des IPO (1750)
 
  Kollationsvorlage:
Abreu y Bertodano, Joseph Antonio de: Coleccion De Los tratados De Paz, Alianza, Neutralidad, Garantia ... Reynado del Sr. Rey D. Phelipe IV. Parte V. Madrid: Antonio Marin, Juan de Zuñiga, y la Vidua de Peralta 1750 (7: 2° Hist. Hisp. 484), 551-561.
 
 
 

spanisch 1750

 
 

Artikel X IPO

 
   
  [Art. X,1 IPO # IPM] Demàs de esto, haviendo pedido la Serenissima Reyna de Suecia, que se le diesse satisfaccion por la restitucion, que està obligada à hacer de las Plazas, que ha ocupado durante esta Guerra, y que se proveyesse por medios legitimos al restablecimiento de la Paz pública en el Imperio; por esta razon S. M. Imperial, con el consentimiento de los Electores, Principes, y Estados del Imperio, y particularmente de los que son interessados, cede en feudo perpetuo, è immediato del Imperio, y con pleno derecho, à la dicha Serenissima Reyna de Suecia, à sus futuros Herederos, y Successores Reyes, y al Reyno de Suecia, en virtud de la presente Transaccion, las Provincias siguientes.  
 
  [Art. X,2 IPO # IPM] En primer lugar toda la Pomerania Citerior, comunmente llamada Vor-Pommern, juntamente con la Isla de Rugen, contenidas en los límites, que tenian baxo los ultimos Duques de Pomerania; y demàs de esto en la Pomerania Ulterior, las Ciudades de Stetin, Garts, Dam, Golnau, y la Isla de Wolin, con el Rio Oder, y el Brazo de Mar, que comunmente llaman Frischchaff [!], y con las tres Embocaduras de Pein, Swine, y Divenau, y la tierra adjacente de uno, y otro lado, desde el principio del Territorio Real, hasta el Mar Baltico, en aquella latitud de la orilla Oriental en que se conviniere amigablemente entre los Comissarios Reales, y Electorales, que se nombraren para el mas exacto reglamento de los límites, y de otras particularidades.  
 
  [Art. X,3 IPO # IPM] Su Real Magestad, y el Reyno de Suecia tendràn, y posseeràn, desde oy para siempre, en feudo hereditario este Ducado de Pomerania, y el Principado de Rugen, juntamente con las Jurisdicciones, y Lugares anexos, y con todos, y cada uno de los Territorios, Baylìas, Ciudades, Castillos, Villas, Lugares, Aldèas, Vassallos, Feudos, Rios, Islas, Estanques, Playas, Puertos, Radas, antiguos Peages, y Rentas, y qualesquiera otros bienes Eclesiasticos, y Seculares, que les pertenecen; y assimismo con los titulos, dignidades, preeminencias, immunidades, y prerogativas, y con todos, y cada uno de los demàs derechos, y privilegios Eclesiasticos, y Seculares, con que los han tenido, posseìdo, y gobernado los anteriores Duques de Pomerania, y usaràn, y gozaràn de ellos libre, è inviolablemente.  
 
  [Art. X,4 IPO # IPM] Su Real Magestad, y el Reyno de Suecia tendràn tambien en lo venidero perpetuamente todo el derecho que los Duques de la Pomerania Citerior tuvieron anteriormente en la colacion de las Dignidades, y Prebendas del Cabildo de Camin, con la facultad de extinguirlas, y de incorporar sus rentas à la Mesa Ducal despues de la muerte de los Canonigos, y Capitulares actuales. Pero todo lo que havia sido de los Duques de la Pomerania Ulterior, quedarà al Señor Elector de Brandembourg, juntamente con todo el Obispado de Camin, y sus Territorios, derechos, y dignidades, como mas ampliamente se expressa aqui abaxo. La Real Casa de Suecia, y la Casa Electoral de Brandembourg, usaràn promiscuamente de los Titulos, y Armas de la Pomerania, de la misma manera que las han usado los antecedentes Duques de Pomerania; conviene à saber, la Real perpetuamente, y la de Brandembourg mientras huviere descendientes de la linea masculina; pero sin que ésta pueda pretender el Principado de Rugen, ni algun otro derecho sobre los Lugares cedidos à la Corona de Suecia: y si llegáre à faltar la linea masculina de la Casa de Brandembourg, todos los demàs, à excepcion de la Suecia, se abstendràn de tomar los Titulos, y Armas de la Pomerania; y entonces tambien toda la Pomerania Ulterior, unida con la Citerior, y todo el Obispado, y Cabildo de Camin, juntamente con todos los derechos, y pertenencias de los Predecessores, perteneceràn perpetuamente à solo los Reyes, y Reyno de Suecia, quienes entre tanto gozaràn de la esperanza de la succession, y de la Investidura simultanea: de manera, que dèn tambien la seguridad acostumbrada à los Estados, y Subditos de dichos Lugares para la prestacion del omenage.  
 
  [Art. X,5 IPO # IPM] El Señor Elector de Brandembourg, y todos los demàs interessados, eximen à los Estados, Oficiales, y Subditos de cada uno de los sobredichos Lugares, de los vinculos, y juramentos con que hasta aora estaban obligados à èl, y à su Casa; y les dexa[n] en la libertad de hacer en adelante del modo acostumbrado su omenage, y servicios à su Real Magestad, y Reyno de Suecia: y para este efecto constituyen à la Suecia en plena, y legitima possession de las cosas sobredichas, renunciando desde aora para siempre todas las pretensiones, que alli tienen: lo que confirmaràn aqui por un Diploma particular.  
 
  [Art. X,6 IPO # IPM] En segundo lugar el Emperador, con el consentimiento de todo el Imperio, cede tambien à la Reyna Serenissima, y à sus Herederos, y Successores Reyes, y al Reyno de Suecia, en feudo perpetuo, è immediato del Imperio, la Ciudad, y Puerto de Wismar, juntamente con el Fuerte de Walfisch, y las Baylìas de Poel, y Newencloster, (excepto las Aldèas de Schedorff, Weitendorff, Brandenhusen, y Wangern, pertenecientes al Hospital del Espiritu Santo de la Ciudad de Lubeck) con todos los derechos, y pertenencias con que las han posseìdo hasta el presente los Duques de Meckleburg: de suerte, que los dichos Lugares, y todo el Puerto, con las Tierras de uno, y otro lado, desde la Ciudad, hasta el Mar Baltico, quedaràn à la libre disposicion de S. M., para que pueda fortificarlas, y fortalecerlas con Guarniciones, segun su voluntad, y conforme lo pidieren las circunstancias, aunque à su propria costa; y tener alli siempre asylo, y mansion segura para sus Navios, y Armada, y usar, y gozar de ellas de aqui en adelante con el mismo derecho que tiene en sus demàs feudos del Imperio, quedando no obstante salvos los Privilegios, y Comercio de la Ciudad de Wismar, el qual se adelantarà todo lo possible con la proteccion, y favor de su Real Magestad.  
 
  [Art. X,7 IPO # IPM] En tercer lugar el Emperador, con el consentimiento de todo el Imperio, cede tambien, en virtud de la presente Transaccion, à la Serenissima Reyna, à sus Herederos, y Successores Reyes, y al Reyno de Suecia, en feudo perpetuo, è immediato del Imperio, con las Armas acostumbradas, y baxo el titulo de Ducado, el Arzobispado de Bremen, y el Obispado de Werden, con la Villa, y Baylìa de Wilshusen, y todo el derecho que havia pertenecido à los ultimos Arzobispos de Bremen sobre el Cabildo, y Diocesis de Hamburgo, (salvos no obstante en todo, y por todo à la Casa de Holstein, y à la Ciudad, y Cabildo de Hamburgo, sus respectivos derechos, privilegios, libertad, pactos, possession, y estado presente; de modo, que las catorce Aldèas de las Baylìas de Holstein, Tritou y Rheinbeck, quedaràn perpetuamente al Señor Federico, Duque de Holstein Gotorp, y à su posteridad por el actual censo annual) con todos, y cada uno de los bienes, y derechos Eclesiasticos, y Seculares pertenecientes à dicho Arzobispado, y Obispado, en qualquier parte que estèn situados, y de qualquier modo que se llamen, assi en el Mar, como en la Tierra, quedando privados en lo venidero los Cabildos, y demàs Colegios Eclesiasticos, del derecho de eleccion, y presentacion, y de otro qualquiera, y de la administracion, y gobierno de las Tierras pertenecientes à estos Ducados.  
 
  [Art. X,8 IPO # IPM] No obstante se dexarà sin turbacion alguna à la Ciudad de Bremen, y à su Territorio, y Subditos, su presente estado, libertad, derechos, y privilegios en las cosas Eclesiasticas, y Politicas. Y si tuvieren, ò en adelante ocurrieren algunas contestaciones con el Obispado, ò Ducado, ò con los Cabildos, se terminaràn amigablemente, ò se decidiràn por via de Justicia, quedando sin embargo salva à cada una de las Partes la possession en que se halláre.  
 
  [Art. X,9 IPO # IPM] En quarto lugar, el Emperador, con el Imperio, por razon de todas las dichas Provincias, y feudos, recive por Estado immediato del Imperio à la Reyna Serenissima, y à sus Successores en el Reyno de Suecia; de modo, que la dicha Reyna, y Reyes de Suecia, seràn de aqui en adelante llamados à las Dietas Imperiales, con los demàs Estados del Imperio, baxo el titulo de Duques de Bremen, Verden, y Pomerania, como tambien baxo el de Principes de Rugen, y Señores de Wismar, señalandoles assiento en las Assamblèas Imperiales en el Colegio de los Principes en el quinto lugar del Banco de los Seculares; conviene à saber, por el voto de Bremen en este mismo lugar, y orden; pero en quanto al de Verden, y Pomerania, se reglarà segun el orden de antiguedad de los antecedentes posseedores:  
 
  [Art. X,10 IPO # IPM] En el Circulo de la Alta Saxonia immediatamente antes de los Duques de la Pomerania Ulterior; y en los Circulos de Westphalia, y de la Baxa Saxonia en el lugar, y modo recividos; de manera, que el directorio del Circulo de la Baxa Saxonia se exerza alternativamente por los Duques, ò Arzobispos de Magdeburg, y de Bremen, aunque sin perjuicio del derecho de condirectorio de los Duques de Brunswich, y Luneburg:  
 
  [Art. X,11 IPO # IPM] y assi su Real Magestad, como el Señor Elector, embiaràn sus Diputados en la forma acostumbrada à las Assamblèas de los Diputados del Imperio. Pero por quanto en estas Assamblèas solo tienen un voto las dos Pomeranias, le llevarà siempre su Real Magestad, comunicandolo antes con el dicho Elector.  
 
  [Art. X,12 IPO # IPM] Demàs de esto cede S. M. Imperial à la dicha Reyna, y Reyno de Suecia, en todos, y cada uno de los dichos feudos, el privilegio de no apelar; pero con la condicion de que establezca en un lugar commodo de Alemania un Tribunal Supremo, ò Instancia de Apelacion, y de que ponga en èl personas idoneas, que administren à cada uno derecho, y justicia, segun las Constituciones del Imperio, y los Estatutos de cada lugar, sin ulterior recurso, ò apelacion de Causas.
Y al contrario si sucediere, que los Reyes de Suecia, como Duques de Bremen, Verden, y Pomerania, ò como Principes de Rugen, ò Señores de Wismar, sean legitimamente citados en Juicio por alguno en Causa concerniente à estas Provincias; S. M. Imperial les dexa la libertad de elegir à su voluntad el Tribunal que quisieren, sea en la Camara Aulica, ò en la Imperial, para evocar alli la accion intentada: pero estaràn obligados à declarar dentro de tres meses, contados desde el dia de la denunciacion del Pleyto, el Tribunal adonde quisieren acudir.
 
 
  [Art. X,13 IPO # IPM] Demàs de esto concede à su Real Magestad Sueca el derecho de erigir Academia, ò Universidad en donde, y quando le pareciere à proposito;
y assimismo le concede con perpetuo derecho los Peages modernos, vulgarmente llamados Licencias, en las Costas, y Puertos de Pomerania, y de Meckleburg; pero con la condicion de que se reduzcan à una tassa moderada, para que no se interrumpa el comercio en estos lugares.
 
 
  [Art. X,14 IPO # IPM] Finalmente dispensa à los Estados, Magistrados, Oficiales, y Subditos de dichas Provincias respectivamente de todos los vinculos, y juramentos con que hasta aora estaban obligados à los Señores, y posseedores antecedentes, ò pretendientes; y los remite, y obliga à prestar sujecion, obediencia, y fidelidad à su Real Magestad, y al Reyno de Suecia, como à su Señor hereditario desde este dia: y por tanto constituye à la Suecia en plena, y legitima possession de todas estas cosas, prometiendo con palabra Imperial dar, no solamente à la Reyna actual, sino tambien à todos los Reyes futuros, y al Reyno de Suecia, toda seguridad por razon de dichas Provincias, bienes, y derechos concedidos; que los conservarà, y mantendrà inviolablemente contra qualquiera que sea, como à los demàs Estados del Imperio, en su pacifica possession; y que confirmarà todo esto en la mejor forma por Letras particulares de Investiduras.  
 
  [Art. X,15 IPO # IPM] Reciprocamente la Serenissima Reyna, y los futuros Reyes, y Reyno de Suecia, reconoceràn todos, y cada uno de los dichos feudos de S. M. Imperial, y del Imperio; y por esta razon pediràn debidamente, siempre que llegue el caso, la renovacion de las Investiduras, prestando, como los antecedentes posseedores, y otros semejantes Vassallos del Imperio, el juramento de fidelidad, y todo lo que à èl està anexo.  
 
  [Art. X,16 IPO # IPM] Demàs de esto confirmaràn en el modo acostumbrado, al tiempo de la renovacion, y prestacion del omenage, à los Estados, y Subditos de dichas Provincias, y Lugares, especialmente à los de Stralsund, la libertad que les compete, y los bienes, derechos, y privilegios comunes, y particulares, adquiridos, ù obtenidos por largo uso, con el libre exercicio de la Religion Evangelica, para gozar de èl perpetuamente, segun la verdadera Confession de Auxbourg. Y entre estos conservaràn à las Ciudades Hanseaticas la misma libertad de Navegacion, y Comercio, que han tenido hasta la presente Guerra, assi en los Reynos, Republicas, y Provincias estrangeras, como en el Imperio.  

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