Spanische anonyme Übersetzung des IPO (1750)
 
  Kollationsvorlage:
Abreu y Bertodano, Joseph Antonio de: Coleccion De Los tratados De Paz, Alianza, Neutralidad, Garantia ... Reynado del Sr. Rey D. Phelipe IV. Parte V. Madrid: Antonio Marin, Juan de Zuñiga, y la Vidua de Peralta 1750 (7: 2° Hist. Hisp. 484), 570-572.
 
 
 

spanisch 1750

 
 

Artikel XII IPO

 
   
  [Art. XII,1 IPO # IPM] En compensacion de aquello que pierde el Señor Adolpho Federico, Duque de Mecklebourg Schuerin, á causa de la enagenacion de la Ciudad, y Puerto de Wismar, se ha convenido, que tendrà para sì, y sus herederos varones, en feudo perpetuo, è immediato, los Obispados de Schuerin, y de Ratzebourg, (salvo no obstante el derecho de la Casa de Saxonia Lavenbourg, y el de otros vecinos, como tambien el que compete de una, y otra parte à dicha Diocesis) con todos los derechos, documentos, Archivos, Registros, y otras pertenencias; y assimismo con la facultad de extinguir los Canonicatos de ambos Cabildos despues de la muerte de los Canonigos actuales, y de aplicar à la Mesa Ducal todas sus rentas; y por razon de esto tendrà assiento en las Assamblèas del Imperio, y del Circulo de la Baxa Saxonia, con doble titulo, y voto de Principe.
Y aunque el Señor Gustavo Adolpho, Duque de Mecklebourg-Gustrow, su sobrino por parte de hermano, fue anteriormente nombrado Administrador de Ratzebourg; sin embargo, respecto de que no le toca menos à èl, que à su tio el beneficio de la restitucion en sus Ducados, ha parecido justo, que haviendo el tio cedido à Wismar, le ceda el sobrino reciprocamente este Obispado; pero se conferiràn por esta causa à dicho Duque Gustavo Adolpho, por via de compensacion, dos de los Canonicatos pertenecientes, segun la presente composicion de los agravios, à los que professan la Confession de Auxbourg, uno en la Iglesia Cathedral de Magdebourg, y otro en la de Halberstat, de los primeros que llegaren à vacar.
 
 
  [Art. XII,2 IPO # IPM] Demàs de esto, por lo que mira à los dos Canonicatos que se pretenden en la Iglesia Cathedral de Strasbourg; si de ellos tocáre alguna cosa à los Estados de la Confession de Auxbourg, en virtud de la presente Transaccion, se darà sobre estas rentas à la Familia de los Duques de Mecklebourg el producto de los dos Canonicatos; pero sin perjuicio de los Catholicos. Y si sucediere, que la Rama de los varones de Schuerin llegue à faltar, subsistiendo la de Gustrow, entonces succederà ésta à aquella.  
 
  [Art. XII,3 IPO # IPM] Para mayor satisfaccion de la dicha Casa de Mecklebourg, se le cederàn para siempre las dos Encomiendas de la Orden de Cavalleria de San Juan de Jerusalèn, Mirow, y Nemeraw, situadas en este Ducado, en virtud de la disposicion expressada en el Articulo V. §. 9. hasta que se convenga sobre las diferencias de la Religion en el Imperio; es à saber, Mirow à la Linea de Schuerin, y Nemeraw à la de Gustraw, con la condicion de que estaràn obligadas à obtener el consentimiento de dicha Orden, y à prestar à esta en adelante, igualmente que al Señor Elector de Brandembourg, como à su Patrono, siempre que llegue el caso, los honores que hasta aqui se han acostumbrado hacerle.  
 
  [Art. XII,4 IPO # IPM] Su Magestad Imperial confirmarà tambien para siempre à la dicha Casa los Peages sobre el Elba, anteriormente obtenidos, con la exempcion de las contribuciones, que en lo venidero se impusieren en el Imperio, exceptuando lo que mira à la satisfaccion de la Milicia Sueca, hasta que se haya compensado la cantidad de doscientos mil Risdales.
Demàs de esto la pretendida deuda de Wingerschin quedarà tambien extinguida, como contraìda por causa de la Guerra, anulandose enteramente los Pleytos, y Decretos, que de ella han dimanado; de manera, que ni los Duques de Mecklebourg, ni la Ciudad de Hamburgo, puedan, ò deban jamàs de aqui en adelante ser citados en Juicio con este motivo.
 

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