Spanische anonyme Übersetzung des IPO (1750)
 
  Kollationsvorlage:
Abreu y Bertodano, Joseph Antonio de: Coleccion De Los tratados De Paz, Alianza, Neutralidad, Garantia ... Reynado del Sr. Rey D. Phelipe IV. Parte V. Madrid: Antonio Marin, Juan de Zuñiga, y la Vidua de Peralta 1750 (7: 2° Hist. Hisp. 484), 581-589.
 
 
 

spanisch 1750

 
 

Artikel XV IPO

 
   
  [Art. XV,1 IPO = § 48 IPM] En quanto al negocio de Hesse-Cassel, se ha convenido en la forma siguiente.
En primer lugar la Casa de Hesse-Cassel, y todos sus Principes, principalmente la Señora Amelia Isabèl Landgrave de Hesse, el Señor Guillermo su hijo, y sus Herederos, Ministros, Oficiales, Vassallos, Subditos, Soldados, y otros, que de qualquier modo estàn en su servicio, sin exceptuar alguno, participaràn plenamente del perdon general establecido arriba, comenzando desde el principio de la Guerra de Bohemia, con una entera restitucion de todos sus bienes (à excepcion de los Vassallos, y Subditos hereditarios de S. M. Imperial, y de la Casa de Austria, segun se dispone en el paragrapho: Tandem omnes, &c.) y de todas las utilidades, que provienen de esta religiosa Paz, con el mismo derecho, que los demàs Estados, segun se contiene en el Articulo, que comienza: Unanimi, &c. no obstante los Pactos, Processos, Proscripciones, Declaraciones, Sentencias, Execuciones, y Transacciones contrarias, pues todas estas cosas quedaràn anuladas; como tambien las acciones, y pretensiones por causa de daños, è injurias, assi de las Partes neutrales, como de las beligerantes.
 
 
  [Art. XV,2 IPO = § 49 IPM] En segundo lugar la Casa de Hesse-Cassel, y sus Successores, retendràn la Abadìa de Hirsfeldt, con todas sus pertenencias Seculares, y Eclesiasticas, situadas assi dentro, como fuera de su Territorio, (como el Prebostado de Gelingen) salvos no obstante los derechos, que alli possee la Casa de Saxonia de tiempo immemorial; y por razon de esto pediràn à S. M. Imperial la Investidura, siempre que llegue el caso; y prestaràn el juramento de fidelidad.  
 
  [Art. XV,3 IPO = § 50 IPM] En tercer lugar el derecho del dominio directo, y util à las Baylias de Schaumburg, Buckenburg, Saxenhagen, y Stattenhagen, anteriormente dado, y adjudicado al Obispado de Minden, pertenecerà de aqui en adelante plena, y perpetuamente al Señor Guillermo, actual Landgrave de Hesse, y à sus Successores, sin contradiccion, ò perturbacion alguna del dicho Obispado, ò de qualquier otro; salva no obstante la Transaccion hecha entre Christiano Luis, Duque de Brunswich Lunebourg, la Landgrave de Hesse, y Phelipe, Conde de Lippe, quedando tambien firme la Convencion hecha entre la dicha Landgrave, y el referido Conde, <<en quanto no perjudica à S. M. Imperial, y al Sacro Romano Imperio>>.  
 
  [Art. XV,4 IPO = § 51 IPM] Demàs de esto se ha convenido, que para la restitucion de las Plazas ocupadas durante esta Guerra, y para la indemnizacion de la Señora Landgrave de Hesse, Tutora, se le darà, y à su hijo, ò à sus Successores los Principes de Hesse, la cantidad de seiscientos mil Risdales, (que tengan la ley establecida por las ultimas Constituciones Imperiales) sacada de los Arzobispados de Maguncia, y Colonia, de los Obispados de Paderborn, y Munster, y de la Abadìa de Fulde; la qual cantidad se pagarà en Cassel en el termino de nueve meses, contados desde el dia de la Ratificacion de la Paz, à riesgo, y expensas de los pagadores; y no se usarà de alguna excepcion para negar esta paga prometida, ò de algun pretexto, ni menos se embargarà la cantidad convenida.  
 
  [Art. XV,5 IPO = § 52 IPM] Y para que la Señora Landgrave estè mas segura de la paga, retendrà à Nuis, Coesfeldt, y Newhaus con las condiciones siguientes; y en estos Lugares tendrà Guarniciones, que dependeràn solo de ella; pero con la condicion de que ademàs de los Oficiales, y otras personas necessarias para las Guarniciones, las de los referidos tres Lugares juntos no excederàn el numero de mil y doscientos Infantes, y cien Cavallos, dexando à la disposicion de la Señora Landgrave poner el numero de Cavalleria, è Infanteria, que le pareciere en cada una de estas Plazas, y el Gobernador que quisiere nombrar.  
 
  [Art. XV,6 IPO = § 53 IPM] Las Guarniciones seràn mantenidas segun el orden que se ha acostumbrado guardar hasta aqui en orden à la manutencion de los Oficiales, y Soldados de Hesse; y las cosas necessarias para la conservacion de los Fuertes se proveeràn por los Arzobispados, y Obispados en donde estàn situadas la dicha Fortaleza, y Ciudades, sin diminucion de la cantidad arriba dicha. Y serà licito à las Guarniciones executar à los que tardaren, ò difirieren la paga por la cantidad debida, y no mas: pero los derechos de Superioridad; la Jurisdiccion, assi Eclesiastica, como Secular; y las rentas de dicha Fortaleza, y Ciudades, quedaràn salvas al Señor Arzobispo de Colonia.  
 
  [Art. XV,7-9 IPO = §§ 54-55 IPM] Immediatamente que despues de ratificada la Paz se hayan pagado à la Señora Landgrave trescientos mil Risdales, entregarà à Nuis, y retendrà solamente à Coesfeldt, y Newhaus; pero de modo, que no ponga la Guarnicion de Nuis en Coesfeldt, y Newhaus, ni pida alguna cosa mas con este motivo; y que la Guarnicion de Coesfeldt no exceda el numero de seiscientos Infantes, y cinquenta Cavallos, ni la de Newhaus el de cien Infantes: Y si en el termino de nueve meses no se pagáre toda la cantidad à la Señora Landgrave, no solo le quedaràn Coesfeldt, y Newhaus hasta la entera paga, sino que tambien se le pagarà annualmente por lo restante de la cantidad el interès de cinco por ciento; y se obligaràn con juramento à pagar à la Señora Landgrave las pensiones annuales de los reditos de la restante cantidad, tantos Thesoreros, y Recividores de las Baylìas pertenecientes à dichos Arzobispados, Obispados, y Abadìa, y vecinos al Principado de Hesse, quantos sean necessarios para satisfacer, y pagar las dichas pensiones, no obstante la prohibicion de sus dueños.
Y si los Thesoreros, y Recividores difirieren la paga, ò emplearen los productos en otra cosa, podrà obligarlos por fuerza à ella la Señora Landgrave por todas vias, salvo el derecho de propriedad al Señor del Territorio: pero luego que la Señora Landgrave haya percivido toda la cantidad, con las pensiones caìdas, restituirà immediatamente los Lugares nombrados, tenidos en rehenes; cessaràn las pensiones; y los Thesoreros, y Recividores, de que se ha hablado, quedaràn libres de su juramento.
Y en quanto à las Baylìas, de cuya renta se han de pagar las pensiones, se convendrà en todo caso antes de la Ratificacion de la Paz, la qual convencion no tendrà menos fuerza, que el mismo Tratado de Paz.
 
 
  [Art. XV,10-11 IPO = § 56(1)-(2) IPM] Ademàs de los Lugares de seguridad, que se han de dexar, como se ha dicho, à la Señora Landgrave, y que se han de restituir despues de la paga; restituirà despues de la Ratificacion de la Paz todas las Provincias, y Obispados; como tambien todas sus Ciudades, Baylìas, Lugares, Fortalezas, Fuertes, y finalmente todos los bienes raìces, y derechos, que ha ocupado durante estas Guerras: pero no solo serà licito à la Señora Landgrave, y à sus referidos Successores, sacar, por medio de sus Subditos, assi de los referidos tres Lugares, que ha de tener en rehenes, como de todos los demàs, que se han de restituìr, los viveres, y demàs cosas pertenecientes à los aprestos de Guerra, que mandò introducir, ò hacer en ellos; (porque en quanto à aquellos que no huviere hecho llevar alli, y huviere encontrado al tiempo de tomar las Plazas, y aùn estàn existentes, permaneceràn en ellos) sino tambien destruìr, y demoler las Fortificaciones hechas durante la ocupacion de estas Plazas; aunque de manera, que las Ciudades, Lugares, Fortalezas, ò Castillos, no queden expuestos à ningunas invasiones, ò robos.  
 
  [Art. XV,12 ± § 57 IPM] Y aunque la Señora Landgrave no ha pedido à nadie restitucion, ò indemnizacion alguna, sino à los Arzobispados de Maguncia, y Colonia; à los Obispados de Paderborn, y Munster; y à la Abadìa de Fulde; no obstante, en consideracion al estado de las cosas, y circunstancias, todo el Congresso ha tenido à bien, que sin perjuicio de la disposicion del paragrapho antecedente, que empieza: Conventum prætereà est, &c., los demàs Estados; de qualquier naturaleza, assi de la parte de acà, como de la de allà del Rhin, que desde primero de Marzo de este año han pagado contribucion à los Hesseses, paguen à los sobredichos Arzobispados, Obispados, y Abadìa su quota parte, segun la proporcion observada todo este tiempo en la paga de la contribucion, para componer la cantidad arriba expressada, y contribuir à la manutencion de las Guarniciones; y que si los que deben pagar, huvieren padecido algun perjuicio por la demóra de uno, ù otro, le resarciràn los morosos: y los Oficiales, ò Soldados de S. M. Imperial, de la Real Magestad de Suecia, ò de la Landgrave de Hesse, no impediran la execucion contra los que se resistieren; ni serà licito à los Hesseses exceptuar à nadie en perjuicio de esta declaracion; pero los que huvieren debidamente pagado su quota parte, quedaràn desde entonces libres de todas cargas.  
 
  [Art. XV,13 IPO = § 58 IPM] Por lo que mira à las diferencias movidas entre las Casas de Hesse-Cassel, y de Darmstadt, sobre la succession de Marpurg; respecto de que se compusieron enteramente en Cassel el dia catorce de Abril proximo passado, <<con intervencion del Señor Ernesto, Duque de Saxonia, de Juliers, de Cleves, y de Berg>>, con reciproco consentimiento de las Partes interessadas; ha parecido conveniente, que esta Transaccion, con sus dependencias, y clausulas, segun se ha hecho, y firmado en Cassel por las Partes, è insinuado en este Congresso, tenga, en virtud de este Tratado, <<en quanto no perjudica al Emperador, y al Imperio>>, la misma fuerza, que si estuviesse inserta en èl al pie de la letra; y que no pueda nunca ser quebrantada por las Partes contratantes, ni por otros qualesquiera, con pretexto de contrato, juramento, ò qualquier otro; sino que deberà ser exactamente observada por todos, aunque tal vez reuse confirmarla alguno de los interessados.  
 
  [Art. XV,14 IPO = § 59 IPM] Assimismo la Transaccion hecha el dia 11. de Abril de 1635. entre el difunto Señor Guillermo Landgrave de Hesse, y los Señores Christiano, y Wolrad, Condes de Waldek, y ratificada por el Señor Jorge Landgrave de Hesse en 14. de Abril de 1648., tendrà tambien perpetua, y plenissima fuerza, en virtud de esta Paz; y obligarà igualmente à todos los Principes de Hesse, y Condes de Waldek.  
 
  [Art. XV,15 IPO = § 60 IPM] El derecho de primogenitura introducido en la Casa de Hesse-Cassel, y en la de Darmstadt, y confirmado por S. M. Imperial, permanecerà tambien firme, y se observarà inviolablemente.  

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