Spanische anonyme Übersetzung des IPM (1750) | ||
Kollationsvorlage: Abreu y Bertodano, Joseph Antonio de: Coleccion De Los tratados De Paz, Alianza, Neutralidad, Garantia ... Reynado del Sr. Rey D. Phelipe IV. Parte V. Madrid: Antonio Marin, Juan de Zuñiga, y la Vidua de Peralta 1750 (7: 2° Hist. Hisp. 484), 442-444. | ||
spanisch 1750 | ||
§§ 67 - 68 IPM | ||
[§ 67 IPM = Art. IX,1 IPO] Y por quanto conviene al público, que hecha la Paz, se restablezca el Comercio reciprocamente; por tanto se ha convenido, que los Peages, y Alcavalas, que con ocasion de la Guerra se han introducido nuevamente de una, y otra parte, en perjuicio del dicho Comercio, y contra la pública utilidad, en todo el Imperio, con autoridad privada, contra los derechos, y privilegios, y sin consentimiento del Emperador, y de los Electores del Imperio; como tambien los abusos de la Bula de Bravante, y las represalias, y embargos, que de esto se han originado, con las Certificaciones estrangeras, exacciones, detenciones, y assimismo las cargas immoderadas de las Postas, y otras inusitadas contribuciones, è impedimentos con que se ha deteriorado el Comercio, y la Navegacion; se extinguiràn enteramente, y que en todas las Provincias, Puertos, y Rios, se restablecerà, y mantendrà inviolablemente la antigua seguridad, jurisdiccion, y uso, de la misma manera que le huvo mucho tiempo antes de estas Guerras. | ||
[§ 68 IPM = Art. IX,2 IPO]
Havrà plena libertad de Comercio, y passo seguro por Mar, y Tierra en todas partes,
quedando en su entero vigor, y execucion los derechos, y privilegios de los
Territorios bañados de Rios, y de otros qualesquiera, y los tributos concedidos por el
Emperador, con el consentimiento de los Electores, entre otros al Conde de
Oldenburg, sobre el Veser, ò establecidos por un largo uso;
y por tanto todos, y cada uno de los Vassallos, Subditos, Servidores, y Habitantes de los Aliados de una, y otra parte, tendràn facultad para ir, negociar, y bolverse en virtud de las presentes, segun se permitia antes de las turbaciones de Alemania; y los Magistrados de ambas partes estaràn obligados à protegerlos, y defenderlos contra injustas opressiones, y violencias, igualmente que à sus proprios Vassallos, sin perjuicio de los demàs Articulos de esta Convencion, y de las Leyes, y derechos particulares de cada Lugar. |
Vertragstext 1648 | ||
Übersetzungen | ||
deutsch 1648 |
deutsch 1720 |
deutsch 1975 |
deutsch 1984 |
englisch 1710 französisch 1651 | französisch 1684 |