Spanische anonyme Übersetzung des IPM (1750)
 
  Kollationsvorlage:
Abreu y Bertodano, Joseph Antonio de: Coleccion De Los tratados De Paz, Alianza, Neutralidad, Garantia ... Reynado del Sr. Rey D. Phelipe IV. Parte V. Madrid: Antonio Marin, Juan de Zuñiga, y la Vidua de Peralta 1750 (7: 2° Hist. Hisp. 484), 411-414.
 
 
 

spanisch 1750

 
 

§§ 1 - 6 IPM

 
    
 Dispositio  
   
 [§ 1 IPM ± Art. I IPO]  Havrà una Paz christiana, universal, y perpetua, y una verdadera, y sincera Amistad entre la Sacra Magestad Cesarea, y la Sacra Magestad Christianissima, y assimismo entre todos, y cada uno de los Aliados, y Adherentes de la dicha Magestad Cesarea, la Casa de Austria, y sus Herederos, y Successores, y principalmente los Electores, Principes, y Estados del Imperio, de una parte; y todos, y cada uno de los Aliados de la dicha Magestad Christianissima, y sus Herederos, y Successores, en primer lugar la Serenissima Reyna, y Reyno de Suecia, y respectivamente los Electores, Principes, y Estados del Imperio, de otra: y se observarà, y cultivarà tan sincera, y religiosamente, que una parte promueva la utilidad, honor, y comodidad de la otra, y por todas se restablezca, y buelva à florecer la fiel vecindad, y seguro cultívo de la Paz, y Amistad de todo el Imperio Romano con el Reyno de Francia, y reciprocamente del Reyno de Francia con el Imperio Romano.   
 [§ 2 IPM = Art. II IPO]  Havrà de ambas partes un perpetuo olvido, y perdon general de todas las hostilidades, que desde el principio de estos movimientos se han hecho reciprocamente, en qualquier lugar, ò modo, por una, ù otra parte; de suerte, que ni por causa, ò pretexto de ellas, ò de alguna otra cosa, haga uno à otro de aqui en adelante, ò permita que se haga alguna hostilidad, ò perjuicio, molestia, ò impedimento, en quanto à las personas, Estado, bienes, ò seguridad, por sì, ò por otros, oculta, ò manifiestamente, directa, ò indirectamente, por via de derecho, ò de hecho, en el Imperio, ò en alguna otra parte fuera de èl, no obstante qualesquiera pactos, que hayan precedido en contrario; sino que reciprocamente todas, y qualesquiera injurias, violencias, hostilidades, daños, y gastos hechos por una, y otra parte antes, y durante la Guerra, de palabra, por escrito, ò de hecho, sin consideracion de personas, ò cosas, seràn abolidos de tal modo, que todo lo que con este pretexto pudiere pretender uno contra otro, quedarà en perpetuo olvido.   
 [§ 3 IPM # IPO]  Y para que de aqui en adelante se observe la mas sincera fé de una mutua amistad entre el Emperador, el Rey Christianissimo, los Electores, Principes, y Estados del Imperio, (salvo el infrascripto Articulo de seguridad) el uno no ayudarà à los Enemigos del otro, presentes, ò futuros, con ningun titulo, ò pretexto, ò por razon de alguna diferencia, ò Guerra, con armas, dinero, Soldados, viveres, ù otra cosa; ni darà retirada, Quarteles, ò transito à las Tropas, que qualquiera moviere contra algunos de los Aliados de esta pacificacion.
El Circulo de Borgoña serà, y quedarà miembro del Imperio comprehendido en esta Paz, despues de terminadas las diferencias entre Francia, y España; pero ni el Emperador, ni algun otro Estado del Imperio, se mezclarà en las Guerras, que actualmente padece:
y si en adelante se originaren algunas controversias entre estos Reynos, permanecerà siempre firme entre todo el Imperio, y los Reyes, y Reyno de Francia, la sobredicha reciproca obligacion de no ayudar à sus respectivos Enemigos; pero serà libre à cada uno de los Estados socorrer à qualquier Reyno fuera de los límites del Imperio, aunque no de otro modo, que segun las Constituciones de èl.
  
 [§ 4 IPM # IPO]  La controversia de Lorena, ò se sujetarà à los Arbitros, que de ambas partes se nombraren, ò se compondrà por el Tratado entre Francia, y España, ò por otra via amigable; y serà lícito, assi al Emperador, como à los Electores, Principes, y Estados del Imperio, ayudar, y promover su ajuste con amigable interposicion, y otros oficios pacificos; pero no con armas, ò medios hostiles.   
 [§ 5 IPM ÷ Art. III,1 IPO]  Segun este fundamento de mutua amistad, y universal perdon, todos, y cada uno de los Electores, Principes, y Estados del Sacro Romano Imperio, (comprehendida la Nobleza immediata del Imperio) y sus Vassallos, Subditos, Ciudadanos, y Habitantes, à quienes de qualquier modo, ò con qualquier pretexto se haya causado de una, ù otra parte algun perjuicio, ò daño con motivo de los movimientos de Bohemia, ò Alemania, ò de las Alianzas reciprocamente contraìdas, assi en quanto à las jurisdicciones, y bienes feudales, subfeudales, y alodiales, como en quanto à las dignidades, immunidades, derechos, y privilegios; seràn plenamente restituìdos de una, y otra parte en lo sagrado, y prophano, à aquel estado de que gozaron, ò pudieron gozar de derecho antes de su privacion, no obstante, y anuladas qualesquiera novedades hechas en contrario.   
 [§ 6 IPM ~ Art. III,2 IPO]  Y si los posseedores de los bienes, y derechos, que se han de restituìr, se juzgaren corroborados con justas excepciones, estas no impediràn de ningun modo la restitucion; pero concluìda esta, se examinaràn, y disputaràn ante Juez competente.  


Vertragstext 1648
Übersetzungen
deutsch 1648 |  deutsch 1720 |  deutsch 1975 |  deutsch 1984 |  englisch 1710
französisch 1651 |  französisch 1684